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Potestad,
competencia, responsabilidad, función, atribución
y/o tareas del Instituto de Previsión Social.
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Fuente legal
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Enlace a la publicación
o archivo correspondiente
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| - Créase el Instituto de Previsión Social, servicio público descentralizado, y por tanto con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social. Tendrá por objeto especialmente la administración del sistema de pensiones solidarias y de los regímenes previsionales de Normalización Previsional. administrados actualmente por el Instituto El Instituto constituirá un servicio público de aquellos regidos por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley N° 19.882. |
Ley Nº 20.255, de 17 de
marzo de 2008, Artículo Nº53.
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| -Traspásanse desde el
Instituto de Normalización Previsional,
creado por el decreto ley N°3.502, de 1980, al Instituto
de Previsión
Social todas sus funciones y atribuciones, con
excepción de aquellas referidas
a la ley N°16.744.
El Instituto de Previsión Social, en el ámbito de las funciones y atribuciones que se le traspasan conforme al inciso anterior, será considerado para todos los efectos, sucesor y continuador legal del Instituto de Normalización Previsional, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones. Las referencias que, en dicho ámbito, hagan las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas al Instituto de Normalización Previsional se entenderán efectuadas al Instituto de Previsión Social. |
Ley Nº 20.255, de 17 de
marzo de 2008, Artículo Nº54.
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- El Instituto
de Previsión Social tendrá las siguientes
funciones y atribuciones:
1. Administrar el sistema de pensiones solidarias, conceder los beneficios que éste contempla, cesarlos o modificarlos. 2. Administrar las bonificaciones por hijo para las mujeres establecidas en el Párrafo 1° del Título III de esta ley (Ley Nº 20.255). 3. Administrar el subsidio previsional a los trabajadores jóvenes, establecido en el Párrafo 3° del Título III de esta ley (Ley Nº 20.255).. 4. Otorgar y pagar las asignaciones familiares a los trabajadores independientes, de acuerdo a lo contemplado en el Decreto Ley N° 3.500, de 1980. 5. Realizar diagnósticos y estudios actuariales y aquellos relativos a temas propios de sus funciones. 6. Administrar los regímenes previsionales de las cajas de previsión y del Servicio de Seguro Social como continuador legal del Instituto de Normalización Previsional, como asimismo, los demás beneficios que dicho Instituto otorga, con excepción de aquellos contemplados en la ley N°16.744. 7. Celebrar convenios con entidades o personas jurídicas, de derecho público o privado, tengan o no fines de lucro, que administren prestaciones de seguridad social, con el objeto de que los Centros de Atención Previsional Integral puedan prestar servicios a éstas en los términos señalados en el artículo 62 de esta ley. Los precios y modalidades de pago de los servicios que se presten serán fijados por decreto supremo conjunto emanado de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda. 8. Efectuar publicaciones informativas dentro del ámbito de su competencia. 9. Celebrar convenios con organismos públicos y privados para realizar tareas de apoyo en la tramitación e información respecto de los beneficios del Sistema Solidario. |
Ley Nº 20.255, de 17 de
marzo de 2008, Artículo Nº55.
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- El Instituto
de Previsión Social estará facultado para:
Exigir tanto de los organismos públicos como de los organismos privados del ámbito previsional o que paguen pensiones de cualquier tipo, los datos personales y la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones y realizar el tratamiento de los mencionados datos, especialmente para el establecimiento de un Sistema de Información de Datos Previsionales. Con todo, en el caso de los organismos privados la información que se requerirá deberá estar asociada al ámbito previsional. El Instituto deberá verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al sistema de pensiones solidarias, con todos los antecedentes que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales y los organismos públicos y privados a que se refiere el inciso precedente, los que estarán obligados a proporcionar los datos personales y antecedentes necesarios para dicho efecto. Para los efectos antes señalados, no regirá lo establecido en el inciso segundo del artículo 35 del Código Tributario. Adicionalmente, el Instituto de Previsión Social podrá requerir de otras entidades privadas la información que éstas tengan en su poder y resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones, previa autorización de la persona a que dicha información se refiere. El personal del Instituto deberá guardar reserva y secreto absolutos de las informaciones de las cuales tome conocimiento en el cumplimiento de sus labores, sin perjuicio de las informaciones y certificaciones que deba proporcionar de conformidad a la ley. Asimismo, deberá abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan. |
Ley Nº 20.255, de 17 de
marzo de 2008, Artículo Nº56.
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- La dirección superior
y
la administración del Instituto de
Previsión Social corresponderán a
un
Director
Nacional, quien será el jefe superior del servicio y
tendrá la autoridad,
atribuciones y deberes inherentes a esa calidad. En conformidad con lo
establecido en el artículo 31 de la ley N° 18.575,
el Director, con sujeción
a la planta y la dotación máxima de personal,
establecerá su organización
interna y determinará las denominaciones y funciones que
correspondan
a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las
funciones
que le sean asignadas.
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Ley Nº 20.255, de 17 de
marzo de 2008, Artículo Nº57.
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| -El personal del Instituto
de Previsión Social estará afecto
a las disposiciones del Estatuto Administrativo de los funcionarios
públicos.
Los funcionarios del Instituto de Previsión Social deberán respetar la confidencialidad de las informaciones a que tengan acceso. Asimismo, les estará absolutamente prohibido ofrecer u otorgar a los usuarios bajo ninguna circunstancia otros servicios que los señalados en la ley, ya sea en forma directa o indirecta, resultándoles especialmente prohibido sugerirles una determinada modalidad de pensión o recomendarles a una Administradora de Fondos de Pensiones o Compañía de Seguros que ofrezca rentas vitalicias. Cualquiera infracción a esta norma será constitutiva de falta grave para los efectos de establecer su responsabilidad administrativa, sin perjuicio, de las demás sanciones que procedan de conformidad a la ley. |
Ley Nº 20.255, de 17 de
marzo de 2008, Artículo Nº58.
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| - El patrimonio del Instituto
de Previsión Social estará formado
por:
a) El aporte que se contemple anualmente en la Ley de Presupuestos. b) Los recursos que se le otorguen por leyes especiales. c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier título. d) Los frutos de sus bienes. e) Las donaciones que se le hagan y las herencias y legados que acepte con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación. f) Los ingresos que perciba por los servicios que preste. g) Los aportes que perciba por concepto de cooperación internacional |
Ley Nº 20.255, de 17 de
marzo de 2008, Artículo Nº59.
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- El Instituto
de Previsión Social consultará
una red de Centros de Atención Previsional Integral de
cobertura nacional, con el objeto de otorgar la prestación
de servicios
de información y tramitación en materias
previsionales a los usuarios
del sistema previsional, facilitando el ejercicio de los derechos que
les correspondan.
Los Centros de Atención Previsional Integral tendrán las siguientes funciones y atribuciones: 1. Recibir las solicitudes de pensión de vejez por cumplimiento de la edad legal, invalidez y sobrevivencia que presenten los afiliados y beneficiarios del Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y remitirlas a la Administradora de Fondos de Pensiones que corresponda para su tramitación. 2. Acoger a tramitación las solicitudes de otorgamiento de los beneficios que otorga el Instituto de Previsión Social e informar de su otorgamiento, modificación o cese. 3. Informar y atender las consultas referidas al funcionamiento del Sistema de Pensiones establecido en el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, y del Sistema de Pensiones Solidarias establecido en el Título I de esta ley. Asimismo, los Centros de Atención Previsional Integral estarán facultados para recibir y remitir a la Administradora de Fondos de Pensiones que corresponda para su tramitación, las reclamaciones que presenten los afiliados o sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia. 4. Emitir certificaciones relacionadas con los regímenes que administra el Instituto de Previsión Social y los beneficios que éste otorga. 5. Prestar los servicios que el Instituto de Previsión Social convenga con las entidades o personas jurídicas y para los fines que señala el número 7 del artículo 55 de esta ley (Ley Nº 20.255). 6. Realizar las demás funciones que le encomienden las leyes. La Superintendencia de Pensiones mediante una norma de carácter general, regulará el ejercicio de las funciones y atribuciones antedichas. |
Ley
Nº 20.255, de 17 de marzo de 2008, Artículos
Nº60 y Nº61.
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- En virtud de los convenios
que el Instituto de Previsión Social
celebre con entidades o personas
jurídicas que administren prestaciones de seguridad social,
de acuerdo
a lo dispuesto en el número 7 del artículo 55,
los Centros de Atención
Previsional Integral sólo podrán realizar una o
más de las siguientes
actividades:
a) Recibir las solicitudes de los beneficios que dichas entidades o personas jurídicas concedan y remitirla a aquella que corresponda. b) Emitir las certificaciones que corresponda realizar a dichas entidades o personas jurídicas. c) Pagar los beneficios que concedan dichas entidades o personas jurídicas. d) Recibir los reclamos que se presenten por los usuarios respecto a dichas entidades o personas jurídicas, y remitirlos a ellas para su tramitación. La Superintendencia de Pensiones establecerá, en el marco de las disposiciones precedentes y mediante norma de carácter general, las regulaciones a que deberán sujetarse los convenios a que se alude en este artículo. |
Ley
Nº 20.255, de 17 de marzo de 2008, Artículo
Nº62.
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